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Desde Campeche: Ninguna Ley o Reglamento Está por Encima…

Derechos Humanos, Intolerancia Religiosa, Persecución Religiosa

Derechos Religiosos en México

En México, la ley suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Significa que ninguna ley o reglamento está por encima de ella. Lo que ella dice, lo que en ella está plasmado, rige a todos los mexicanos y a todas las instituciones del país, sin excepción alguna.

En la constitución están contenidas las garantías individuales que tiene todo gobernado.

La ley distingue entre ciudadano y gobernado. Ciudadano es todo mexicano mayor de edad legal que cuente con un modo honesto de vivir. Gobernado es toda persona que viva en el país, sin importar su edad, religión, sexo, condición civil, etcétera.

Pues bien, las garantías individuales las tiene todo gobernado, es decir, toda persona que habite en el territorio nacional, aún sea extranjero (artículo 33 de la Constitución).

Las garantías individuales son aquellos derechos que la Constitución otorga a favor de todos los gobernados del territorio nacional. Son los derechos esenciales que tiene todo mexicano, y nadie puede ir en contra de ellos, ni las autoridades municipales, ni las estatales, ni las federales. La ley secundaria (derivada de un artículo de la Constitución) que protege estas garantías individuales es la Ley de Amparo, la cual aplican los tribunales federales.

Son varias las garantías individuales, pero en este escrito me referiré exclusivamente a la garantía a la libertad de creencia, la cual está contenida en el artículo 24 de la Constitución, el cual a la letra dice:

“Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

De este artículo constitucional se deriva la ley que reglamenta la aplicación de este artículo, que es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada el 15 de julio de 1992. Esta ley, en 36 artículos, desarrolla los puntos plasmados en el artículo 24 constitucional.

Esta libertad de creencia, plasmada en la Constitución, se divide en dos rubros:

1.- Libertad de creer, o no creer, en fe o religión alguna; y

2.- Libertad de practicar esa fe de manera pública, abierta y sin limitaciones de ningún tipo, siempre y cuando no se incurra en ningún delito por practicar esa fe.

El primer punto se refiere a lo interno, a lo que hay en cada uno de nosotros. El segundo se refiere a lo externo, a lo que todos pueden ver, y en este caso es donde se hace necesaria la protección del Estado a todo individuo a quien se le pretenda impedir el que practique la fe o religión que ha creído, lo que también implica, en el otro sentido, que no te pueden obligar a practicar religión alguna.

Estos derechos, al estar reconocidos por la Constitución, significa que son inviolables, o por lo menos, eso es lo que se pretende, y ninguna autoridad o grupo de ningún tipo, sea una autoridad municipal, estatal o federal, o grupos como iglesias, escuelas, sindicatos, clubes, empresas mercantiles o asociaciones y sociedades, cualquiera que sea su giro, pueden obligar a individuos o grupos a creer y/o practicar ritos, ceremonias, procesiones, fiestas religiosas, etcétera, con la amenaza de negarle algún servicio o beneficio si no participa de dicha actividad.

Ante este tipo de prácticas que violan la libertad de credo (a creer o no creer) y la libertad cultual (practicas externas de culto religioso, cualquiera que sea su nombre o forma), procede el amparo indirecto -el cual se tramita ante los tribunales federales-, cuando lo realiza algún órgano o institución del Estado, sea municipal, estatal o federal. Si quien viola esas garantías es una persona o grupo distinto a los del gobierno, lo que procede es una denuncia penal por el delito que se configure (habría que analizar cada situación particular para saber de qué delito se trata).

Además de esta forma de defensa de las garantías individuales contamos con las Comisiones de Derechos Humanos de cada Estado, las cuales tienen facultades para auxiliar, muchas veces de manera limitada, en estos casos en que se violan los derechos humanos.

La libertad cultual y de credo está reconocida internacionalmente como un derecho humano que todos los individuos del planeta deben tener. Dicho derecho está reconocido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que señala literalmente lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o convicción, así como la libertad de manifestarlas individualmente o en común, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la predicación, el culto y el cumplimiento de los ritos”.

Las distintas comisiones de derechos humanos de todo el país, y de todo el mundo, se rigen por dicha Declaración Universal, es por eso que están facultadas y obligadas a velar porque esos derechos religiosos, por llamarles en una forma simple, sean respetados y salvaguardados por las diversas instituciones del Estado, y por la sociedad en general.

En caso de que las comisiones estatales de derechos humanos no cumplan con este cometido, aún queda la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y por encima de ésta contamos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington D.C., y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica.

A nivel Internacional contamos con la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Instancia a la que también se puede recurrir en caso de violaciones de Derechos Humanos que se cometan en un país, o por el país mismo, es decir, por sus autoridades de gobierno.

Otra forma para defender los derechos y libertades, que en este caso el que nos ocupa es el de la libertad de creencia, es a través de la denuncia pública, a través de la prensa, de violaciones en esta materia. Mientras pase en lo oculto, al gobierno no le preocupa, pero cuando se hace público y la ciudadanía en general se entera, es cuando deciden hacer algo al respecto y, si son ellos, el gobierno, los que están cometiendo esas violaciones, lo más probable es que dejen de cometerlas.

Fabian Diaz

VOM Asesora @ July 16, 2011

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